No se considera negligencia como acto punible aquellos casos en que habiendo estas carencias tan importantes las figuras parentales no las pueden cubrir por razones de causa mayor como una hambruna, pandemia, catástrofe natural, guerra, etc. Como ejemplo de negligencia no tan extrema como podemos imaginar sería cuando un bebé o un niño/a de corta edad recibe solo cuidados físicos básicos (comer, cambiar pañales, ponerle a dormir) sin la compañía de un cuidador/a estable que le manifieste afecto, que esté
atento a sus expresiones emocionales, a sus llantos, que le deje solo a menudo, que no le hable, que le ponga pantallas para sustituir su presencia y no interactúe o le tenga atado en su carrito mucho tiempo,incluso cuando está en casa. Un cuidador que le tenga en espacios noventilados, con ambiente de humo, que no lo saque de paseo en algúnmomento del día, que no le ponga a ver a otros niños e incluso a jugar con ellos si ya puede hacerlo.